REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (1°) de noviembre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000125
En el día hábil de hoy, primero (1°) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen las abogadas LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA y SOL YOLANDA SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 94.704 y 94.703, respectivamente, tal y como consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente y por la empresa demandada, TECNOCONSULT S.A. la abogada CAROLINA VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 96.391, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Toma la palabra la representación de la parte demandada, la abogada CAROLINA VALENCIA , anteriormente identificada y expone: “A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. los cuales serán cancelados para el día 8 de noviembre de 2005., Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora Sol Yolanda Salazar, anteriormente identificada, y expone: A nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas, y declaro que con el presente acuerdo, quedan cubiertos todos los beneficios, prestaciones sociales y demás indemnizaciones discriminadas en el libelo de la demanda, y nada queda a deber por ningún otro concepto. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la ciudadana: Victoriana del Carmen Gauna Amaya, ya identificada; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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