REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de octubre de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : BP02-L-2004-001023
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano Mendoza López, Euclides José., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.743.578, en compañía de su Apoderada Judicial, abogada Nellys Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.090 . por una parte y y por la empresa EMPRESA DEMANDADA SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GOLSERVI 2040 C.A,. la abogada Yolimar Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.813. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Toma la palabra la representación de la parte demandada, la abogada, Yolimar Rojas , anteriormente identificada y expone: “A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), los cuales serán cancelados, para el día 18 de noviembre de 2005. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora Nellys Urbano, anteriormente identificado, y expone: A nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y declaro que nada queda a deber a mi represenatado la parte demandada, ya que quedan cubiertos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y oreos conceptos laborales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Euclides Mendoza, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA

Abg. Fabiola Pérez

Los Presentes