REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000930


Vista la transacción judicial, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.012.988, parte accionante, asistido por la abogado TERESA LICHUCK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.609, por una parte, y por la otra, la empresa TELECOMUNICACIONES INSTADATOS, C.A., representada por la abogado MARIA ELENA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.922, inserta a los folios 14 al 19 del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, once de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez

Abg. Martin Sucre.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la una y cuarenta (1:40 pm) minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.

MS/FP/zb.-