REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000604

Vista la transacción judicial, suscrita por la ciudadana ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.045, en su carácter de apoderado judicial de la empresa T.S.C., C.A., por una parte, y por la otra, ALBERTO AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.418.163, asistido por el abogado EDGAR PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.784; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, diecisiete días de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide. Corríjase la foliatura.-
El Juez

Abg. Martín Sucre
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 am) minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez

MS/FP/zb.-