REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003310
Visto el escrito de subsanación presentado por el ciudadano FERNANDO JOSÉ TILLERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.343.803 asistido de la Abogada en ejercicio MARISOL MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.398; este Juzgado observa: que al subsanar el escrito libelar, tal como fue ordenado, no cumplió con lo ordenado por auto de Despacho Saneador de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2005, por cuanto no indicó el nombre y el apellido del Representante Legal, Estatutario o Judicial de la empresa demandada y por ésta razón, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre López
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En ésta misma fecha, siendo las 3:40 p.m.., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.