REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004315
Visto la Solicitud de Calificación de Despido presentado por la ciudadana MARÍA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.106.715 asistido de la Abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.059; este Juzgado observa: Que por tratarse de un contrato a tiempo determinado, y a pesar de otras cláusulas convenidas, el contrato no deja de ser a tiempo determinado , ya que las partes sabea a ciencia cierta cuando va a terminar la relación de trabajo, en consecuencia, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre López
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En ésta misma fecha, siendo las 12:20 p.m.., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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