REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002323
Vista la anterior solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JOSE EDUARDO FREITES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.269.479, actuando en su propio nombre, en contra de la empresa G.B.C, URIMAN BITOR. Visto asimismo, que por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), este Tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordenó librar la boleta de notificación respectiva; y por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el ciudadano Alguacil, Javier Aguache, en fecha 09 de noviembre de 2005, dejó constancia de haber notificado a la parte actora de las circunstancias antes señaladas, siendo que el mismo no compareció a subsanar en el lapso indicado en la Ley, una vez de haber sido notificado, es por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MSL/FP/mr.-
|