REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primeras Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003467

Vista la Solicitud de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana LILIMAR CRISTINA AMPARAN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.083, domiciliada en Avenida Fuerza Armadas, Piso N° 05, Apartamento 05-04, Residencias Rió Caroní, Edificio Barcelona, Estado Anzoátegui; este Juzgado observa: que en fecha 27 de septiembre de 2004, se ordena subsanar la Solicitud de Calificación de Despido, en lo atinente al numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la actora no señaló el nombre y el apellido del Representante Legal, Estatutario o Judicial de la empresa demandada, y se libró la correspondiente Boleta de notificación a la referida ciudadana, ahora bien en fecha 09 de noviembre del año en curso, el Alguacil JAVIER AGUACHE, consigna ante este Despacho la resulta de la notificación practicada a la ciudadana LILIMAR CRISTINA AMPARAN GIL, y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso en el parágrafo único del artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la solicitud de Calificación de despido por ésta razón, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre López
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En ésta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,