REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000770
Parte Actora: Santa Gregoria Gómez, con cédula de identidad N°. 12.215.414.
Apoderada Judicial de la parte actora: Maribel Acosta González, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº. 79.721.
Parte demandada: Restaurante Lluvia del Mar.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Desconocido.
Motivo: Cobro de Prestaciones y demás beneficios sociales.
El día de hoy, veintitres (23) de noviembre de 2005, se procede a la publicación del texto íntegro de la Sentencia dictada en fecha veintiseis (26) de abril de 2005, este Tribunal observa: Que en la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, compareció el abogado Francisco Silva León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.932. en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Santa Gregoria Gómez, con cédula de identidad N° 12.215.414. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la empresa demandada Fondo de Comercio Restaurante Lluvia del Mar, ni mediante representante legal debidamente asistido, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil que anunció la Audiencia Preliminar, declaró la presunción de la admisión de los hechos, reservándose publicar el texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco días siguientes. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo de la accionante, es decir, retiro voluntario.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivas bases de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana, Santa Gregoria Gómez, con cédula de identidad Nº12.215.414, en contra del Fondo de comercio Restaurante Lluvia del Mar, todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, a la extrabajadora:
PRESTACIONES: Santa Gregoria Gómez.
Fecha de Ingreso: 26 de mayo de 2003.
Fecha de Egreso: 26 de julio de 2004.
Tiempo de Servicio: 1 año y dos meses.
Salario normal diario: Bs. 14.616,00.
Salario Integral Diario: Bs. 15.546,55.
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Retiro.
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) le corresponden al trabajador 55 días por el salario integral diario de Bs. 15.546,55, lo cual arroja la cantidad de Bs. 725.307,40 .
2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Años: 2003, le corresponden por concepto de vacaciones vencidas 15 días y por bono vacacional vencido 7 días, dando como resultado 22 días, por un salario de Bs. 14.616,00 arroja la cantidad de Bs. 321.552,00.
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: Año 2004: De conformidad, con el artículo 225 de la LOT, le corresponden 2.5 días multiplicado por salario diario normal de Bs.14.616,00, arroja la cantidad de Bs.36.540,00.
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Año 2004-2005: De conformidad con lo establecido en 225 de la LOT, le corresponden 1.32 días de salario por cada mes de trabajo, multiplicado por el salario de Bs.14.616,00, arroja la cantidad de Bs. 55.833,12.
5.- UTILIDADES: Año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario ordinario de Bs. 6.969,00, arroja la cantidad de Bs. 104.535,00.
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo, le corresponden 2.25 ( 2 meses x 1.25) días por un salario ordinario de Bs. 14.616,00, arroja la cantidad de Bs. 36.540,00.
7.- RETROACTIVO DE HORAS EXTRAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS:
Por un mil ocho (1.008) horas extras diurnas, desde el día 26 de mayo de 2003 hasta el día 26 de julio de 2004, teniendo como base de cálculo el salario de cada mes contenidos en la Tabla de Antigüedad, anexa al libelo marcada “B”, lo que arroja un total de Bs. 1.596.240,00.
8.- INTERESES GENERADOS SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
La cantidad de Bs. 62.401,62, acumulados mes por mes a partir del 26-09-2003 hasta el 26-07-2004, según los cálculos contenidos en la tabla anexa al libelo e demanda, marcada “B”.
Todos los conceptos de Prestaciones Sociales, y Otros Beneficios, suman un total de TRES MILLONES DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.017.114,14), menos adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), arroja como resultado la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CATRORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 2.417.114,14), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar a la ex trabajadora accionante. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se acuerda una experticia complementaria del presente fallo, desde el día del retiro voluntario, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará por el perito que se designe, quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad que de cómo resultado en la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 19 de septiembre de 2005, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2005, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 195 ° y 146°
El Juez
Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada a las 5:01 p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.
Abg. Fabiola Pérez.
|