REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000910
Vistas las actuaciones contenidas en los autos y escritos que conforman el presente expediente, este Tribunal antes de decidir observa: En fecha 28 de octubre de 2005, el abogado Juan Carlos Santoyo, introdujo libelo de demanda, consignando conjuntamente copia simple del instrumento poder, cursante a los folios 14 y 15 del presente expediente. Asimismo en fecha 02 de noviembre de 2005, el tribunal mediante auto solicitó de la parte actora que consignara copia simple o certificada de la sentencia o expediente signado con el N° BP02-S-2003-000879, así como el poder original que acredita la representación que ostentan y por no haber dado cumplimiento a estos requerimientos y como lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “… Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar estos facultados por mandato o poder el cual deberá constar en forma autentica…” (subrayado del tribunal).
Es por lo que de conformidad con lo precedentemente señalado y al no constar en el expediente el poder original, debidamente autenticado, y al no haber dado cumplimiento a lo ordenado en el Despacho Saneador, se declara inadmisible la presente demanda. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En ésta misma fecha, siendo las 02:45 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/mag.-