REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000400

En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron a la misma, el abogado JESÚS RAMON TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.822, en representación del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOZADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.293.568, y por la empresa CORPORACIÓN HOTELERA HEMESA, S.A; su apoderado judicial Fermín Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.286,. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus alegatos y defensas., y se valoraron sus pruebas. El Tribunal deja constancia: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora, tomó la palabra y expuso: Desisto de la presente acción y el procedimiento intentado por mi representado. Seguidamente el Ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 195° Y 146°.
El Juez

Abg. Martín Sucre López La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
Apoderado judicial de la parte actora.


Apoderado judicial de la empresa demandada.