REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-002498

Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano AGUSTINO DA COSTA PEREIRA MENDEZ, mayor de edad, con cédula de identidad N° 180.096, de este domicilio, asistido por la procuradora Especial de Trabajadores ciudadana KARINA SCANNAPIECO S. Inpreabogado N° 94.329; en contra del ciudadano DIONISIO PEREIRA, Portugués, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.836.525.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003) se acordó la subsanación del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez

Abg. MARTIN SUCRE
La Secretaria

Abg. FABIOLA PEREZ.

MS/FP/zb.