REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000562
Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JESUS ALEXANDER GONZALEZ LACHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.076.810, empresa SERVIRESPROCA, Servicio de Vigilancia, Resguardo y Protección C.A.-
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha diez (10) de septiembre de dos mil cuatro (2004) se acordó expedir copia certificada del libelo de la demanda, la cual debidamente solicitada por la parte actora en esa misma oportunidad, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. MARTIN SUCRE
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ.
MS/FP/zb.
|