REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000711
En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece por el abogado Oscar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.051, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRAIDA INES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nro. 13.936.550, según se desprende de instrumento poder original que cursa en autos a los folios 3 y 4, y por la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES EL TRIGO DE ORO, C.A. su Apoderada Judicial, abogada Josefa Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.571, carácter éste que se desprende de instrumento poder que cursa en autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y como consecuencia de ello, se deja constancia que las partes, han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: La apoderada judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, ofrece a la parte actora, un pago único por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)., que comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por prestaciones sociales, el cual será cancelado el día dieciseis (16) de noviembre de 2005. Es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, y expone: Acepto, en nombre de mi representada, la proposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones antes descritas y declaro que con el pago ofrecido, nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados en la presente demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la extrabajadora, ciudadana: IRAIDA INES CEDEÑO MARIO CARDIEL DUQUE, ya identificada; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cuarenta y ocho minutos de la tarde ( 3:48 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
|