REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002169
Se contrae el presente asunto a demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano CARLOS VIDAL GUAITA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.287.081, en contra de la empresa I.C.M PROYECTOS 2001 C.A y solidariamente PETROLERA AMERIVEN.-
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004), se acordó notificar a la parte actora, para subsanar el libelo de la demanda, conforme al numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. MARTIN SUCRE
La Secretaria
Abg. FABIOLA PEREZ.
MS/FP/zb.
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