REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-S-2004-000186


Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido, interpuso el ciudadano JOSE ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.323.969, en contra de la empresa VENGAS, S.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha trece (13) de Febrero de dos mil cuatro (2004) se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de la demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Martín Sucre
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo once y treinta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

MS/FP/mag.