REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000312

Por cuanto este Tribunal observa que la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.751; en fecha 24 de octubre de 2005 se dio por notificado de la subsanación ordenada por este Juzgado, más aún no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso legal, en consecuencia éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre López
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En ésta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez