REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000469
En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ y BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.916 y 52.193, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ILIANA EMILIA CHACÍN DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.10.460.609, domiciliada en Urbanización Boyacá I, Calle Juncal N° 01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de legitima cónyuge del ciudadano CARLOS ALFREDO YEGRES y en su condición de madre de la niña MILAGROS DE LA CANDELARIA YEGRES CHACÍN, carácter éste que se desprende de instrumento poder que cursa en autos al folio 13 y 14 y por la empresa CONSOLIDADA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE, C.A. (CONINSETRA, C.A.), el abogado Ricardo Bellorín Ojeda , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada., representación ésta que consta, en instrumento Poder que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el Nro. 09, Tomo 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: En este estado el abogado RICARDO BELLORIN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ofrece a los demandantes la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00) los cuales serán pagados en dos cuotas, la primera de ellas de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que serán pagados al segundo día hábil siguiente al de hoy y los restantes DOCE MILLONES DE BOLIVARES el 9 de diciembre de 2005, cantidades estas que cubrirían de forma transaccional y total todo y cada uno de los conceptos demandadas, bajo la premisa de que los demandantes son los únicos y universales herederos del difunto CARLOS ALFREDO YEGRES, por lo tanto, de existir otros herederos los demandantes asumen la responsabilidad ante cualesquiera otros eventuales herederos por cualesquiera cantidades que le pudiesen corresponder por los conceptos demandados. Por su parte interviene el abogado CESAR MANRIQUE en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien declara de que sus mandantes en la presente causa son los únicos y universales herederos del difunto CARLOS ALFREDO YEGRES, y aceptan la oferta realizada por la empresa demandada en esos mismos términos, asumiendo la responsabilidad de pago ante cualesquiera otros eventuales herederos por cualesquiera cantidades que le pudiesen corresponder por los conceptos demandados objeto de la presente transacción. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, hoy difunto: CARLOS ALFREDO YEGRES , ya identificado, representado por su viuda ILIANA EMILIA CHACI DE YEGRES, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída y la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cinco minutos de la tarde ( 3:05 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Perez.
Los Presentes
|