REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000284

Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano SANDINO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.315.393, en contra de la empresa OSIE 33 ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil cuatro (2004), se inadmitió la presente demanda por no cumplir con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Martín Sucre
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/dno.-