REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BPO2-L-2004-000504
Se contrae el presente asunto a demanda que por cobro de prestaciones sociales, interpuso el ciudadano JOSE GREGORIO ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.868, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIXIS DEL VALLE ARGUIZONES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.081.288, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES HELAR, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil cuatro (2004) se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la demandada, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las dos treinta y nueve minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/mag.
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