REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (1) de noviembre de dos mil cinco
195º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-001224
Vista el acta levantada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31-10-2005, suscrita por la parte actora, el ciudadano RUBEN NEPTALI CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.10.389.148, asistido por la abogada NELLYS COROMOTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.090, y en representación de la empresa demandada CTA, C.A, los abogados CARLOS GUEVARA, MARIOLA GUEVARA y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.14.851, 98.103 y 100.213, respectivamente, en la cual suscriben acuerdo transaccional, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes su homologación; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara terminado el presente asunto, absteniéndose este Juzgado de ordenar el archivo judicial del presente asunto, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido por la demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,


María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca