REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001308

Visto el acuerdo realizado por las partes, mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2005; en consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. Igualmente se abstiene este Despacho de dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento en forma definitiva al acuerdo en cuestión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, diez de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo diez y dieciséis (10:16 am). Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
MACH/RV/mag.