REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000269
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005), por una parte por el ciudadano HÉCTOR OSWALDO GIOCOCHEA VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 10.287.592, asistido por la Abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.66100, y por la otra las Abogadas CAROLINA VALENCIA, ANTONIO RODRÍGUEZ Y MARÍA MICHELLE ALEGRETT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 96.391, 97.803 y 91.561, en su carácter de Apoderados Judiciales de las empresas SADEVEN INDUSTRIA, C.A, PETROLERA AMERIVEN, Y GRUPO ALVICA, S.C.S., respectivamente, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, así como la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia preliminar previa su certificación en autos En consecuencia se da por terminado el presente asunto y ordena el archivo Judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.). Conste.-
La Secretaria