REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001340
Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Agosto de dos mil cinco (2005), por una parte, por las Abogadas ANGEL RAMÍREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.514, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR MARIANO PANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.432.484, y por otra parte, la empresa SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., representada en este acto por las abogadas ELIANA DELGADO Y ADRIANA DAGLIMNAJIAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.671 y 36.559, respectivamente, contentivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por ENFERMEDAD PROFESIONAL, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca

MACR/RV/dno.-