REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000755

Visto el acuerdo transaccional de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cinco (2005), por una parte, los Abogados MARIANA FLORES Y FRANCISCO ANTONIO ARREAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.942 y 22.659, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA JOSEFINA PERDOMO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.122.194, y por otra parte, la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, representada en este acto por el abogado ROYLAND PINTO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.942, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide. Se deja constancia que no se da por terminado el presente asunto ni se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad del pago. Así mismo, este Tribunal en aras de garantizar la defensa y la representación de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado ordena notificar al Procurador General del Estado de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase -
La Juez,



María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca


MACR/RV/dno.-