REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000809
Vista el acta levantada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-11-2005, suscrita por la parte actora, ciudadano JUSTO GERMAN LOPEZ PEINERO y su apoderado judicial OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el nro.55.051; y por la parte demandada HOTELES TURISTICOS DEL CARIBE, C.A (HOTURCA), el abogado Abel Resende Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.82.711, en la cual suscriben acuerdo transaccional, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes su homologación; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto conste a los autos los pagos ofrecidos por la demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
MAC/RV/zb.
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