REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2005-000199

Vista la presente acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos ROSAURA MELANIA MENDOZA YAGUARE, ANNY YUMIRA MENDOZA y DIONEL JOSE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Número 4.909.457, 13.604.388 y 16.961.536, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos, debidamente asistido del Abogado ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.432, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada, anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año; y a los fines de su admisión, este Tribunal, previamente observa:

Llegan a este Tribunal dichas actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 07-11-05, por el Co-apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES, abogado Frank Antonio Ovalles, inscrito en el IPSA bajo el Nro.32.577, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión de fecha 04-11-05, proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la que procedió a declarar CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ROSAURA MELANIA MENDOZA YAGUARE, ANNY YUMIRA MENDOZA y DIONEL JOSE MENDOZA, y ordena a la ciudadana Alcaldesa del Municipio Pedro María Freites y al Director de la Policía Municipal de Freites, que los ciudadanos ROSAURA MELANIA MENDOZA YAGUARE, ANNY YUMIRA MENDOZA y DIONEL JOSE MENDOZA, continúen trabajando y ejerciendo las actividades comerciales en la forma y en el sitio para los cuales fueron autorizados, es decir; ubicado en la Calle Girardot, diagonal al hoy supermercado Fung y Hung, de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. (folios 231 al 252, ambos inclusive).

Ahora bien, analizados como ha sido el contenido de las actas procesales que integran la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos de marras en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI y DEL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE FREITES, por la presunta violación de derechos constitucionales por parte de dicho ente administrativo y siendo que, si bien es cierto a los fines de determinar la competencia del Tribunal, no solo debe observarse la naturaleza de los derechos invocados consagrados en la Ley que rige la materia, sino también el órgano del cual emana, su competencia territorial y su ubicación dentro del Poder Público, así como la conducta que se pretende atentatoria contra los derechos o garantías constitucionales invocados, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 de nuestra Carta Fundamental, la cual prevé las competencias del Municipio, aunado a lo dispuesto en el articulo 56 literal f de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, considera que si bien es cierto, la presente denuncia no escapa del control jurisdiccional, el conocimiento de ésta corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el articulo 259 de la Constitución Nacional, debiendo remitirse la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del presente Recurso de Apelación contra la sentencia proferida en la referida acción de Amparo Constitucional por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de conformidad con lo dispuesto en el articulo 259 y 178 de la Constitución Nacional, artículo 56 literal f de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, articulo 7 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente con el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ROMINA VACCA