REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001945
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil cinco (2005), por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, en su carácter de representante legal del demandante, ciudadano CARLOS ARMANDO CUESTA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.801.415, por una parte; y por la otra, el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.315, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A., contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Igualmente se abstiene este Despacho de dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento en forma definitiva a la transacción en cuestión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, tres de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez
MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo nueve y cuarenta y cinco (9:45 am). Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MJC/RV/zb.