REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000394
Vista el acta levantada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29-11-2005, suscrita por la abogado ROWENA MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.98.229, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº5.488.377, por una parte, y por la otra, la demandada EURO ALUMINIO EXPRESS, C.A; a través de su apoderado judicial, abogado Reinaldo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.25.061, en la cual suscriben acuerdo transaccional, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y se encuentra ajustada a Derecho; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por cobro de prestaciones sociales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto conste a los autos los pagos ofrecidos por la demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
MAC/RV/zb.