REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000466
Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil cinco (2005), por una parte, la Abogada CARMEN MARÍA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.980, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.761.931, y por otra parte, las empresas APOYOMAN ETT, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales MARISELA MILLÁN, RAÚL MEZA Y ALEXIS MALAVÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.878, 75.534 y 57.173, y por la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., representada por su apoderada la abogada VALENTINA MASTROPASCUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.455, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se deja constancia que este Tribunal abstiene de dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo judicial de la misma hasta tanto no conste en autos el pago correspondiente a la indexación, corrección monetaria, intereses y costas procesales prometido por la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
MACR/RV/dno.-