REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000361
Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), por el abogado FRANCISCO BLANCO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.683, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa KRUPP UHDE VENEZUELA, C.A y el Apoderado Judicial de la empresa SNCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A, ciudadano HECTOR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, por una parte, y por la otra, el ciudadano EUCLIDES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro.4.494.307, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OMAR FUMERO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.414, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago pautado en dicho escrito. Asimismo, se deja expresa constancia que en el referido escrito intervino la empresa FLAG INSTALACIONES, S.A, como interviniente forzoso, representada por la Abogada GIKSA CLARET SALAS VILORIA, y el Abogado EUGENIO ACOSTA, en su carácter de Sindico del Beneficio de Atraso, acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento de atraso seguido a la empresa anteriormente mencionada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María Auxiliadora Chávez.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/mr.-