REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH05-L-2002-000285

PARTE ACTORA: Ramona Lucydalvis Dell´Aquila de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.460.498.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ana Capafons Miranda, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161.

EMPRESA DEMANDADA: Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de Junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, siendo una de us últimas reformas estatutarias inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2001, anotada bajo el N° 11, Tomo 240-A-Primero.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: Héctor José Ramírez, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.928.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Diferencia en el Pago del Bono Programa Único Especial).

Hoy, 17 de noviembre de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecio el abogado Héctor José Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la demandada Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V). Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadana Ramona Lucydalvis Dell´Aquila de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.460.498., ni por si ni por medio de apoderado judicial. De seguidas se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, piden al Tribunal se decrete el presente desistimiento y, en consecuencia, este tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la prolongación de esta audiencia preliminar lo declara DESISTIDO, tanto del procedimiento como de la acción. Es todo. En este estado el Tribunal visto el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción procede a decretar el presente DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 a.m.
El Juez Temporal.

Abog. Eddy Estanga.


El Apoderado Judicial de la empresa demandada,


La Secretaria.,

Abog. Elaine C. Quijada