REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2003-000398
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2005, suscrita por la Abogada ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita de este Tribunal, se sirva ordenar a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la inclusión en el presupuesto correspondiente, el monto a pagar en la presente causa; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:
En fecha 03 de mayo de 2004, una vez iniciada la Audiencia de Juicio en la presente causa, la cual se llevó a cabo por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la representación judicial de la parte demandada - Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui – reconoció adeudarle a la parte demandante, RAMON CELESTINO ARIAS titular de la cédula de identidad número 1.164.020, la cantidad de Bs. 1.389.154,05 por los conceptos demandados, asumiendo la Alcaldía Municipal la obligación de hacer efectivo el monto adeudado, para ser pagado en fecha 30-05-04, ratificado esto mediante oficio DSA No. 293, de fecha 03 de Mayo de 2004 suscrito por la Directora Sectorial Administrativa de la Alcaldía del Municipio Bolívar, el cual forma parte de las actas procesales de este expediente, lo cual al ser convenido por la representación d ela parte actora, fue debidamente homologado por el ciudadano Juez de juicio. Transcurrido el tiempo sin que la parte demandada diere cumplimiento al convenio indicado up supra; en fechas 25 y 28 de junio, las apoderadas judiciales del actor, mediante diligencias solicitan del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la ejecución del convenimiento, ratificando dicho pedimento en fecha 2 de julio de 2004, por lo que por auto de fecha 6 de julio de 2004, se ordenó remitir al Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el correspondiente expediente, correspondiéndole a este Tribunal la ejecución correspondiente. En fecha 14 de julio de 2005, la coapoderada actora Adaneva Guerrero Rodríguez, solicita de este Tribunal la ejecución del fallo y por auto de fecha 16 del mismo mes y año, decreta la ejecución voluntaria y ordena notificar mediante oficios al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui así como también al ciudadano Sindico Procurador Municipal a los fines de imponerlos del contenido del referido auto, oficios que consta en auto haber sido recibidos en fecha 20-7-2004. Por auto de fecha 10 de agosto de 2004, en vista de la solicitud formulada por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 05 de agosto de 2004 por no constar en autos respuesta a los oficios librados, este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, acuerda notificar al ciudadano Alcalde para que dentro de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la constancia en autos el recibo de sus notificación, proponga a este Tribunal la forma y oportunidad de dar cumplimiento al indicado convenimiento, siendo recibido el referido oficio en fecha 24 de agosto de 2004. Transcurrido el tiempo sin que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar diere respuesta a este Tribunal, en fecha 21 de septiembre de 2004, a través de diligencia la coapoderada judicial del actor, Abogada Adaneva Guerrero Rodríguez, solicita de este Tribunal ordene incluir el pago de su representado en el presupuesto 2005. Dado que en fecha 13 de septiembre de 2004 fui designada y en fecha 28 del mismo mes y año fui juramentada como Jueza de este Tribunal, por auto de fecha 07 de octubre de 2004 me avoco al conocimiento de la presente causa y en fecha 19 de octubre de 2004, la coapoderada judicial de la parte actora mediante diligencia, haciendo mención al plazo concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la obligación contraída con el demandante sin que conste en autos respuesta alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Bolívar, solicita de este Tribunal oficie tanto a la parte demandada como al ciudadano Sindico Municipal, a los fines de que incluya en el presupuesto 2005 el pago de su representado. Por auto de fecha 22 de octubre de 2004, este Tribunal visto el pedimento formulado, acordó lo conducente conforme al artículo 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal y en consecuencia ordenó librar los oficios respectivos con la orden de que sea incluido en el presupuesto 2005 el monto adeudado al demandante, oficios que fueron recibidos en fecha 12-11-04. Por auto de fecha 31 de enero de 2005, este Tribunal, habiendo solicitado la apoderada actora la ejecución forzosa del convenimiento suscrito entre las partes, ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y al ciudadano Sindico Procurador Municipal, a los fines de que informen a este Tribunal, dentro de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberlos recibido, si se incluyó en el presupuesto 2005 el monto a pagar al demandante Ramon Celestino Arias, habiendo sido recibidos en fecha 03-02-05. En fecha 15-02-2005, mediante diligencia suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolívar, consigna copia fotostática de la sentencia proferida en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, referida a la improcedencia de las medidas de embargo, acciones y derechos de los municipios.
Ahora bien, de lo antes narrado se desprende, que estamos en presencia de una obligación contraída por parte de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a través de una de las formas de autocomposicion procesal – convenimiento - en el que de manera formal se plasmó el compromiso de pagar la suma convenida (Bs. 1.389.154,05 ) el día 30-05-04 por ante la Tesorería Municipal; no obstante a ello, el compromiso ha sido incumplido; sin embargo, apegado este Tribunal al artículo 104 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, le otorgó todas las prerrogativas legales a la Alcaldía Municipal del Municipio Simón Bolivar para el cumplimiento de la obligación contraída, sin que hasta la presente fecha haya existido respuesta concreta que le permita contar al accionante con que en una fecha cierta le serán cancelados los derechos que le corresponden y que son irrenunciables por mandato constitucional. A tales efectos, el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al Juez de Ejecución para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que la decisión no se haga ilusoria. En este sentido y en armonía con la norma indicada up supra, este Tribunal ACUERDA: Oficiar nuevamente al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la constancia en autos haberlo recibido, si fue incluido en el presupuesto del año 2005 el monto a pagar al ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS, titular de la cédula de identidad número 1.164.020, según convenio suscrito entre las partes en fecha 03 de Mayo de 2004, en la Audiencia de Juicio celebrada por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue debidamente homologado y por ende con efectos de cosa juzgada. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui. Líbrense los correspondientes oficios anexándole copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
LA SECRETARIA.
ABG. ELAINE QUIJADA.