REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000752.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2005, por los abogados FREDDY A. REQUENA y MARLENE DI BARTOLO, inscritos en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo los números 59.465 y 36.017, en sus condiciones de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE FREITES SIFONTES, parte accionante en la presente causa, mediante el cual ocurren ante este Tribunal para manifestar que en el presente caso, “…existen evidencias claras de la desarticulación de la empresa obligada como lo es la sociedad INDUSTRIAL CALPER C.A., condenada en sentencia, quien para eludir totalmente la aplicación de la Ley, cierra sus puertas e inmediatamente constituye otra empresa SUMINISTROS ALMAJOS C.A., en la que el ciudadano Francisco Calzadilla continúa dirigiendo y administrando la empresa; su actividad comercial sigue siendo la misma; se encuentran desarrollando la actividad en la misma sede donde funcionaba la empresa condenada y por ultimo se constata que además está integrada por el grupo familiar CALZADILLA MARCANO, forzosamente debe ser obligada a cancelar los pasivos laborales, de allí concluimos que es acertado determinar definitivamente la solidaridad entre las mencionadas empresas y en consecuencia, este Tribunal ejecutar el Mandamiento y lograr que la trabajadora pueda hacer efectivo su cobro, adicionando la suma que corresponda por los intereses de mora y aplicando indexación al monto de sus prestaciones sociales que continúan en poder del patrono, quien intencionalmente ha obstaculizado su ejecución…”. Alegan los apoderados actores en el comentado escrito, que “PRIMERO: en fecha 30 de Agosto de 2001 el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y de Tránsito, admitió solicitud de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana MARLENE FREITES SIFONTES contra la empresa INDUSTRIAS CALPER, C.A.. SEGUNDO: En fecha 08 de Octubre de 2001, el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, vende la totalidad de las acciones de la Firma Mercantil INDUSTRIAS CALPER C.A. a la ciudadana BENILDE TRINIDAD MARCANO DE CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°. 2.405.644 (madre del citado ciudadano), tal como evidenciamos en documento que acompañamos marcado “A”, el cual consta en expediente identificado con el N° 181294, llevado en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, permaneciendo de manera ininterrumpida en su cargo de Director Gerente el ciudadano Francisco Javier Calzadilla Marcano, tal como lo venía ejerciendo antes que se verificara la venta señalada, con todas las facultades inherentes a su representación legal, asimismo se evidencia en todas y cada una de las diligencias y actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, aún después de formalizar la venta de sus acciones en la empresa Industrial Calper C.A. …(omissis). QUINTO: En fecha 11 de Agosto de 2004, se libró Mandamiento de Ejecución, contra la Firma Mercantil INDUSTRIAL CALPER C.A., según demanda que instaurara nuestra representada MARLENE FREITES SIFONTES, por CALIFICACION DE DESPIDO, en el cual se ordena el embargo de bienes pertenecientes a la demandada perdidosa hasta la cantidad de SIES MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.487.845,18)…”.
A los fines de emitir su pronunciamiento al respecto, se observa que los apoderados actores pretenden de este Tribunal en función de ejecutor, libre mandamiento de ejecución forzosa a una empresa distinta a la demandada y por ende distinta a la condenada en las sentencias recaídas en la presente causa. Tal y como lo explanan al argumentar sus pedimentos, la solicitud de calificación de despido fue incoada contra la empresa INDUSTRIAS CALPER C.A. y es a ella a quien la sentencia proferida por el Suprimidos Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui condena, al declarar con lugar la apelación interpuesta por la demandante. Decretar este Tribunal la solidaridad alegada por los presentantes del escrito comentado, estaría modificando la sentencia proferida por el suprimido Juzgado Superior, con lo cual estaría extralimitando sus funciones, amen de tratarse de una sentencia definitivamente firme.
Sobre el punto en referencia, considera esta juzgadora, que de manera imperante debe remitirse a la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-5-04 en relación a la empresa Transporte Saet C.A., la cual me permito transcribir parcialmente:
“…Omissis. En la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado como miembro del grupo, no podría ocurrir, ya que el principio (salvo excepciones) es que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado...”.
De la precedente trascripción parcial y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, es evidente que la sentencia no podrá ejecutarse sino contra quien fue condenada, es decir contra la empresa INDUSTRIAL CALPER C.A., por lo tanto concluye esta juzgadora, que es IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los abogados FREDDY A. REQUENA y MARLENE DI BARTOLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 59.465 y 36.017, en sus condiciones de apoderados judiciales de la ciudadana MARLENE FREITES SIFONTES, parte accionante en la presente causa y así se decide.
En Barcelona, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELAINE QUIJADA.
En esta misma fecha se dictó la presente decisión, siendo las 3:10 de la tarde.
Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. ELAINE QUIJADA.
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