REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2002-000227
PARTE ACTORA: Manuel Enrique Ramírez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.228.395

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Rodríguez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.217.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.850.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Bernardo Mario Bedoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.659.161. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.864.

MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, suscrita por los abogados, Elizabeth Rodríguez Zerpa y Bernardo Mario Bedoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.217.366 y 11.659.161, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°25.850 y 85.864, respectivamente, de este domicilio, actuando la primera de los nombrados en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL RAMIREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.228.395, parte actora en el presente juicio, y el segundo en representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar parte demandada, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 09 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro. 35, tomo 119, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría mediante la cual consignan a effectun videndi en original documentos de transacción para que previa confrontación de copias que acompañan se deje constancia de los mismo y por lo cual solicitan de este Tribunal Decrete la Homologación de la misma y ordene el archivo de este expediente, por cuanto en fecha 28 de octubre de 2.005, se dio cumplimiento con el pago ofrecido en la transacción señalada, invocando los presentante de dicha diligencia el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, del artículo 256 del Código de Procedimiento civil aplicable supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa de las actas procesales que conforman este expediente, que se dio inicio a la presente causa en fecha 16-10-2.002, en la cual la abogada en ejercicio Elizabeth Rodríguez Zerpa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Enrique Ramírez Moreno, arriba identificado demandó a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales de su patrocinado; que habiéndose cumplido íntegramente los actos procesales en la presente causa, la sentencia recaída ordenó a la parte demandada a cancelarle al demandante conceptos laborales de los cuales hace referencia la transacción presentada por los diligenciantes.
En consecuencia este Tribunal, visto lo expuesto por las partes en el escrito transaccional celebrada entre el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.904.201, procediendo en su carácter de alcalde del referido municipio, parte demandada en la presente causa y la ciudadana Elizabeth Rodríguez Zerpa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante plenamente identificados, debidamente autenticado en fecha 07 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2005, en ese sentido y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la transacción celebrada y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo previsto en el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de su reglamento. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado la presente causa y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA

ABG. EALINE C. QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. EALINE C. QUIJADA