REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000135
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.710.820
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Elizabeth Rodríguez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.217.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.850.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Bernardo Mario Bedoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.659.161.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, suscrita por los abogados, Elizabeth Rodríguez Zerpa y Bernardo Mario Bedoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.217.366 y 11.659.161, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°25.850 y 85.864, respectivamente, de este domicilio, actuando la primera de los nombrados en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 13.710.820, parte actora en el presente juicio, y el segundo en representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar parte demandada, según consta de poder debidamente autenticado por ante la
Pública de Barcelona en fecha 09 de agosto de 2005, anotado bajo el Nro. 35, tomo 119, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría mediante la cual exponen:
“Por cuanto en fechas 07-10-2005 y 19-10-2005, respectivamente se realizó Transacción Extrajudicial, Autenticadas por ante la Notaría Pública de Barcelona, quedando anotados bajos los Nro. 39, Tomo 155, y Nro.25, Tomo 165 respectivamente, consignamos en este acto a effectum videndi en original los documentos de transacción mencionados para que previa su confrontación en copias que acompañamos se deje constancia de los mismos. Consignación que realizamos a los fines de solicitar respetuosamente a este Tribunal Decrete la Homologación de la misma y ordene el Archivo de este Expediente por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2005, se dio cumplimiento con el pago ofrecido en la Transacción señalada de conformidad con el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”
Este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que en fecha 03 de agosto de 2004, dio por consumado lo acordado por las partes en celebración de audiencia preliminar en fecha 13 de abril de 2004, impartiendo su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose este juzgado de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto no constara en autos el pago convenido. Ahora bien, este Juzgado, visto lo expuesto por las partes en el escrito transaccional de fechas 07 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2005, suscrito por la abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, antes identificada en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por el ciudadano José Rafael Pérez Fernández, titular de la cédula de identidad Nro.4.904.291, procediendo en su carácter de Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte demandada en el presente juicio, en ese sentido, cancelada la deuda en su totalidad y no habiendo más actuaciones que cumplir, en consecuencia da por terminado la presente causa y ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine C. Quijada