REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-0065.
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2005, recibida por este Tribunal en fecha 15 del mismo mes y año, suscrita por el abogado CARLOS SILVA GARRIDO, actuando con el carácter acreditado en los autos, mediante la cual haciendo referencia al informe de experticia complementaria del fallo realizado, aduce que la ciudadana experta no hizo el calculo de los intereses moratorios, que a su decir, fueron ordenados en la sentencia; Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Habiendo ejercido la parte actora el recurso de casación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo de dicho recurso casó de oficio la decisión recurrida, anuló el fallo y declaró Parcialmente con Lugar la demanda intentada por el ciudadano RAMÓN FERNANDO GRANADOS RANGEL contra TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A. y en consecuencia ordena pagar la cantidad de Trece Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 13.999.998,60); Así mismo ordena la indexación sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable. De igual manera estableció la decisión de la Sala Social, que en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenara la realización de nueva experticia complementaria del fallo a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, para reestimar la indexación judicial.
Ahora bien, en vista que la sentencia dictada por el más alto Tribunal es la que corresponde ejecutar a este Tribunal y por ende la que debe acatar para los efectos de hacer cumplir lo en ella ordenado y siendo que la misma no estableció el pago de intereses moratorios, salvo en defecto de cumplimiento voluntario. y dado que la experto designada para la realización de la experticia, rindió su informe en los términos establecidos en la misma; Este Tribunal declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el apoderado actor, por considerar que el informe rendido por la experta designada, está ajustado a lo ordenado en la Sentencia definitivamente firme, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de mayo de 2005 y asi se decide.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada
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