REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-001132
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005, presentada por la Abogada en ejercicio, GLORIANA AGUILERA, inscrita en el INPREABOAGADO bajo el Nª 87.438, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A. (VIVEX, C.A.), mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto por esta representación en contra del Auto de fecha: 27 de septiembre de 2005, emanado de este Juzgado, por el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la accionada.- Este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que el recurso fue oído en un solo efecto y que aun el mismo no ha sido remitido a la alzada respectiva, es decir, aun se encuentra en este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos, 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena el archivo del presente cuaderno separado Nro. BP02-R-2005-00132 del cuaderno separado Nro. BH0A-X-2005-000019, en el que se tramita la causa por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de la causa Nro. BC0A-S-2001-000005, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco, 195º y 146º.- Publíquese, regístrese y déjese copia.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. TEODORO CAMPUZANO PUGA
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento al lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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