REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-O-1998-000009

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2005, este Tribunal Superior dió por recibida la presente causa contentiva del Recurso de Amparo Constitucional introducido por el abogado ALEXIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.591, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos CRUZ DE BLANCO, CRUZ DE CELTA, CAROLINA GUAIQUIRIAN, CLARA DE SANCHEZ, FLOR DE CARAUCAN, HAYDEE BORGES, JOSEFA DE PEREZ, MIRTA MILLAN, LEYDA DE GARCIA, NEIDA ROJAS, IRAN AGUILERA, MARISOL FLORES, MARIA DE VARGAS, SANDRA PIMENTEL, TERESA HERNANDEZ, ANTONIO PADRON, MARITZA SANCHEZ, AURA VELASQUEZ, SOVEIDA DE TRINCHESSE, LUZ DE TENÍAS, LUCILA DE MARCHAN, YOBANNY LEAL, MERCEDES ROMERO GUILARTE, ELIZABETH DE CAMERO, AMELIS RIVAS, GLORIA APIZ PATIÑO, BETTY TAYUPO DE SANTANA, LILL GONZALEZ, MÉRIDA ORTEGA, JUAN GUARAMAIMA, EDITH ALEMAN, CANDIDA BELMONTE, YREIDA GONZALEZ, ADALGELIA DE COLINA, NESTOR PORTALES, LEBIA REYES, MARISOL PEREZ, EDITH MOYA, YURAIMA BARRIOS, ROSILDA TILLERO, CARMEN DE MIRANDA, MILAGROS MEDINA DE HERNANDEZ, MILAGROS PEÑA DE DIAZ, ROSA AMELIA CASTILLO, XIOMARA AVILA, PETRA LOPEZ, NINOSKA GUERRA, DIOSELINA PUERTA, CARMEN SOLORZANO, YESERINA GOMEZ, PETRA DE DIAZ, HAYDEE DE CALMA, CARMEN MARCANO, FELIPE DAZA, BRIZAIDA YAGUARE, FDELA FLORE, EGLY PEREZ, CARMEN DE MEJIAS, YUMILA PANICHO, EDRID GONZALEZ, MERU GUARA, MARIA YSABEL ZERPA, YURAIMA CEBALLO, ROSA GRIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.960.720, 5.489.992, 5.490.732, 8.204.857, 8.208.724, 8.829.145, 5.484.423, 8.318.659, 5.491.938, 4.256.004, 5.483.476, 8.218.415, 4.901.264, 8.219.821, 3.956.143, 3.688.635, 8.302.278, 8.222.065, 4.901.263, 3.658.896, 5.491.007, 8.209.861, 8.222.482, 4.900.200, 10.062.757, 4.903.478, 8.202.421, 8.311.707, 4.271.080, 8.208.490, 8.221.211, 8.209.435, 4.984.740, 8.217.523, 5.189.372, 8.214.475, 8.204.312, 8.203.702, 8.202.853, 8.216.071, 8.230.563, 8.230.915, 8.217.401, 8.204.618, 5.188.995, 3.956.018, 4.901.605, 8.218.778, 4.218.910, 8.315.949, 8.216.191, 8.201.746, 3.957.929, 4.905.841, 8.201.058, 5.490.033, 8.239.826, 4.218.681, 8.220.526, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 1998, el ciudadano JUAN GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.214.904, asistido por el abogado ALEXIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.591, actuando bajo la autorización de los setenta y seis (76) educadores afectados por la prima rural adquirida, expone: “… En virtud de que en fecha 25-03-98, siendo las 9 A.M., se llegó a un acuerdo Con el Ejecutivo Regional (Gobernación del Estado) para resolver el problema de la Prima Rural adquirida por Convención Colectiva, según Acta Convenio, que en original y copia consigno en este acto para que previa Certificación en autos de la copia, me sea devuelta la original, solicito del Despacho se sirva agregar a los autos el presente escrito y su anexo, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del Expediente, previa la Homologación de Ley…”, en consecuencia, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, vista la solicitud parcialmente transcrita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y al no existir más actuaciones que cumplir, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.