REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000825
PARTE APELANTE: MECANISMOS Y VÁLVULAS DE VENEZUELA C.A., (MECAVEN, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 69-A Sgdo., de fecha 23 de noviembre de 1989.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ELENA VIRGINIA RODRÍGUEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.236.
PARTE ACTORA: FRANCISCO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.071.260.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CHACÓN ARELLANO y JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.299 y 81.130, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 18 DE MAYO DE 2005. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 06 DE JULIO DE 2005.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2005, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación de la presente audiencia, así como el control de anuncio de las audiencias correspondientes a este Tribunal Superior. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



EL ALGUACIL,

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.