REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH0B-X-2005-000014
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2003-001344, contentiva del juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguido por la ciudadana ISIDORA CALDERON OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.982.993, contra el INSTITUTO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la coapoderada judicial de la parte demandada, abogado BRENDA CAROLA ROJAS FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.021, es hija del Juez inhibido, quien a los fines de garantizarles a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y la transparencia que debe tener el poder judicial, se inhibe de conocer de la presente causa. En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las 11:04 am. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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