REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001061
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS.
Revisada la anterior demanda CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.244.961, actuando en representación de su hijo el niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES, de siete (07) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contar de la ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.814, y visto el convenimiento de fecha 15/02/2005, cursante al folio doce (12) suscrito por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO y VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez, llegaron al siguiente convenio: “Ambos padres se comprometen a cumplir el Régimen de Visitas homologado por ante esta Sala de Juicio N° 02, en fecha veintiséis (26) del mes de Julio del año 2005, pero para evitar inconvenientes sobre el mismo, los fines de semanas, ambos padres acuerdan que el padre retire al niño en el colegio donde cursa estudios: “Unidad Educativa Dr. José Bernardo Gómez”, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con el Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, los viernes a las seis de la tarde (6:00pm) hora de salida, y lo regrese el día domingo al hogar materno en compañía de la sobrina paterna ciudadana Mairene Yaguaramay, ya que existe problemas producidos entre ellos. Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar al colegio donde estudia el niño, para que la Directora este al tanto de lo aquí convenido para que tome las previsiones del caso. Este Régimen de Visitas, comenzara a regir desde el día viernes 07-10-2005. Es Todo. Termino. Se Leyó y Conformes Firman.-
Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del Niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES, de siete (07) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”. En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y remisión al archivo judicial del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.
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