REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2003-003250
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ DE LUGO, mayor de edad, venezolana, viuda, Ingeniero, titular de la cedula de Identidad N° 6.620.549, actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, nacido en su unión matrimonial con el ciudadano ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA, fallecido ab-intestado el día 07-08-2003, en Pertigalette, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FRENELY PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo 79.575, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, para disponer del dinero depositado a la orden de este Despacho en la Agencia del Banco Industrial De Venezuela, Barcelona en la cuenta de ahorros N° 0003-0051-99-0100366323, a nombre de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, para adquirir un Inmueble propiedad horizontal a nombre de su citado hijo, ubicado en el Conjunto Habitacional- vacacional VILLASOL SUITES GOLF & BEACH, Primera Etapa, distinguido con el N° A-510, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, propiedad de la Agencia DEL SUR BANCO UNIVERSAL, en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 132.000.000.00), el cual su madre cancelara la diferencia del monto de la compra del Inmueble y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente del niño XXXXXXXXXXXXXXX, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04-11-1.997 e hijo de los ciudadanos ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA y ROSA EUGENIA DOMINGUEZ DE LUGO, b) El acta de Defunción expedida por la autoridad competente correspondiente al acta de del ciudadano ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA, fallecido en Pertigalette, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 15-08-2003; c) El acta de matrimonio civil expedido por la autoridad competente celebrado por los ciudadanos entre los ciudadanos ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA y ROSA EUGENIA DOMINGUEZ GONZALEZ, alebrado en fecha 14-03-1.985, en Maturín Estado Monagas; d) La Declararon de Únicos Y Universales herederos del de cujus ADRIAN CIRILO LUGO ORTEGA, donde se evidencia que sus herederos legítimos son su esposa ROSA DOMINGUEZ DE LUGO y sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX e) La notificación hecha a la Representación fiscal en auto de fecha 06-10-2005, quien se dio por notificada en fecha 13-10-2005; f)El proyecto de compra-venta, suscrito entre la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ GONZALEZ de LUGO y la ciudadana RUTH DEL CARMEN CARDONA BASTIDAS, en su condición de Apoderada Judicial DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A; f) La opinión favorable vertida en autos por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta no tener ninguna objeción que hacer a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROSA EUGENIA DOMINGUEZ GONZALEZ DE LUGO, titular de la cédula de Identidad N° 6.620.549, en su condición de madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, para que tramite y firme todo lo relación a la compra del Inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional- vacacional VILLASOL SUITES GOLF & BEACH, Primera Etapa, distinguido con el N° A-510, Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual será adquirido a nombre de su menor hijo XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a los fines de que se sirva debitar el monto total de la cuenta de ahorros N° N° 0003-0051-99-0100366323 y emitir con dicho monto un cheque de Gerencia a nombre de la Agencia Bancaria DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A. correspondiendo al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal librar el oficio correspondiente, a dicha entidad bancaria.-Asimismo la solicitante deberá consignar posteriormente por ante este Despacho el documento de propiedad donde se demuestre la titularidad del menor en el Inmueble arriba descrito.- Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a las solicitantes a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-.