REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001743.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio NESTOR CASTRO BALZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.581, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGIMIRO MALAVE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.010.976, el cual otorgó poder actuando en su nombre y en representación de su hija la adolescente EUGENIA MARIA MALAVE FERNANDEZ, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial suficiente para proceder a la venta del doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos equivalentes al cincuenta (50%) de un tercio (1/3) del valor de los derechos de propiedad que tiene la adolescente ya mencionada sobre los siguientes inmuebles constituidos por: dos (02) apartamentos ubicados en el Conjunto Residencial Villasol Suites Golf & Beach, distinguidos con los números B-102 y B-105, en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran en los documentos de propiedad que están asentados en el Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el N° 038, folios 43 al 52, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del año 1.998 y N° 07, folios 33 al 42, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del año 1.998 respectivamente cuyos linderos son: 1). Situado en la planta baja, módulo I, de la Villa B, del Conjunto Residencial Villasol Golf & Beach, primera etapa, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Villa B; SUR: Pasillo de circulación del edificio; ESTE: apartamento B-103; y OESTE: Apartamento B-101, el cual le corresponde un exclusivo uso de dos (02) puestos de estacionamiento descubiertos distinguidos con el N° B102-230 y N° B102-231, ubicados en la Ala Oeste del Estacionamiento.



2). Situado en la planta baja, módulo II, de la Villa B, del Conjunto Residencial Villasol Golf & Beach, primera etapa, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Villa B; SUR: Pasillo de circulación del edificio; ESTE: apartamento B-106; y OESTE: parte con el apartamento B-104 y parte con pasillo de circulación del edificio, al cual le corresponde un exclusivo uso de dos (02) puestos de estacionamiento descubiertos distinguidos con el N° B105-234 y N° B105-235, ubicados en la Ala Oeste del Estacionamiento. Anexó partida de nacimientos de la adolescente de autos, documento poder de representación, copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles. (Folios 01-32).
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, admitió la presente solicitud en fecha 12/05/2005, en la que se ordenó notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio de la presente, se instó a la parte interesada a consignar un avalúo de los mencionados inmuebles y a indicar el monto de la venta y tomarle declaración a la adolescente de autos sugiriéndose que sea realizada a través de la vía Consular para que la adolescente autorice a su padre; compareciendo en fecha 20/05/2005, el apoderado judicial de la parte solicitante y consigno copia simple de la opción de compra autenticada por la Notaria Pública de la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui donde se establecen las condiciones de negociación de los compradores; la Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 19/05/2005; en fecha 31/05/2005, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y solicitó se consulte a través de la vía consular la opinión de al adolescente EUGENIA MALAVE; en fecha 12/08/2005, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó escrito contentivo de la autorización de al adolescente Eugenia Malave debidamente autenticada por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica; por auto de fecha 17/09/2005, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión respecto a la presente solicitud; en fecha 26/09/2005, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y consigno informe pericial de avalúo de los inmuebles



motivo de la presente solicitud; la Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 04/10/2005 y en fecha 11/10/2005, manifestó mediante diligencia que no tiene objeción que hacer al presente procedimiento. (Folios 33-63).
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano ARGIMIRO MALAVE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.010.976, padre y representante legal de la adolescente EUGENIA MARIA MALAVE FERNADEZ, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.972.110, para que venda el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de un tercio (1/3) del valor de los derechos de propiedad que posee su hija EUGENIA MARIA MALAVE FERNANDEZ, ya identificada, sobre los siguientes inmuebles: 1). Situado en la planta baja, módulo I, de la Villa B, del Conjunto Residencial Villasol Golf & Beach, primera etapa, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Villa B; SUR: Pasillo de circulación del edificio; ESTE: apartamento B-103; y OESTE: Apartamento B-101, el cual le corresponde un exclusivo uso de dos (02) puestos de estacionamiento descubiertos distinguidos con el N° B102-230 y N° B102-231, ubicados en la Ala Oeste del Estacionamiento. 2). Situado en la planta baja, módulo II, de la Villa B, del Conjunto Residencial Villasol Golf & Beach, primera etapa, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Villa B; SUR: Pasillo de circulación del edificio; ESTE: apartamento B-106; y OESTE: parte con el apartamento B-104 y parte con pasillo de circulación del edificio, al cual le corresponde un exclusivo uso de dos (02) puestos de estacionamiento descubiertos distinguidos con el N° B105-234 y N° B105-235, ubicados en el ala Oeste del Estacionamiento; por cuanto se considera



evidente necesidad y utilidad para la adolescente EUGENIA MARIA MALAVE FERNANDEZ, ya identificadas, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos y que la cuota parte que le corresponde a la adolescente arriba mencionada deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal hasta que el representante legal de la misma consigne toda relacionada a los gastos de estudios, alojamiento, manutención y demás gastos que sean necesarios para la educación de la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena devolver los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD / ZG.