REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003081

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana LUISA MARIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.207.932, quien actúan en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos MARISELA DEL VALLE y LUIS ERNESTO ARCILA MARTINEZ, y el adolescente y el niño JOSE WLADIMIR ARCILA MARTINEZ y ANYELO RAFAEL ARCILA MARTINEZ, de veinticinco (25), |dieciocho (18), catorce (14) y nueve (09) años, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNANDEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.214, y visto asimismo el escrito consignado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en el cual solicita que la parte interesada consigne la Declaración Jurídica de Concubinato, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARIA MARTINEZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA.


ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.