REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003777
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO, que encabeza el presente expediente, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente AILLEN CAROLINA CIAMARONI GONZALEZ, de quince (15) años de edad, respectivamente.-
En fecha 06 de Octubre del 2005, fue Admitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en donde se ordeno oir la opinión de la adolescente AILLEN CAROLINA CIAMARONI GONZALEZ, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Tomarle declaración a los ciudadanos JOSE RAMON VILLARROEL SARMIENTO y CARMEN MILAGROS GONZALEZ, en su condición de futuro contrayente y madre de la adolescente, Tomarle declaración a 2 testigos que a bien ha de presentar la parte interesada.
En fecha 14-10-05, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y consigna acta levantada a la ciudadana CARMEN MILAGROS GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en la cual manifiesta dejar sin efecto la solicitud de Autorización para contraer matrimonio de su hija y en la misma opina que no existe objeción que hacer al respecto.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales que cursan en autos. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA
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