REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003846
Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana ELAINE JOSEFINA HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.240, actuando en representación de sus hermanos los niños LEDERY MICHELL Y ALBERT JOSE HERNANDEZ GIL, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a la ciudadana ELAINE JOSEFINA HERNANDEZ GIL (hermana de los niños de autos), para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; Asimismo, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habita los niños y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese Boleta.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.