REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003948
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ALBA CELESTE BRACHO CARREÑO y VICTOR HUGO ALARCO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.616.790 y 24.226.287, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.111 y 43.373 respectivamente. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.



LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN