REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003977
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana ELAINE JOSEFINA HERNANDEZ GIL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.241.240 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, de este domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte solicitante: 1) No consigno el Acta de Defunción de la difunta ciudadana ROSA ANGELICA GIL de HERNANDEZ, madre de los niños LEDERY MICHELL y ALBERT JOSE HERNANDEZ GIL de 11 y 10 años de edad, respectivamente. 2) No consigno las constancias donde trabajaba el difunto ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ, padre de los antes citados niños. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena a la parte interesada a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan