REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004005
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano OSWALDO CARRILLO, en su condición de Defensor de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño: ISMAEL JESUS DIAZ GODOY, de cuatro (04) años de edad, hijo de los ciudadanos JHONATAN ENRIQUE DIAZ RON y CHERYL EMILIA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.291.943 y V- 15.292.085, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Niños y Adolescentes, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Los ciudadanos JHONATHAN ENRIQUE DIAZ RON y CHERYL EMILIA GODOY, llegaron a los siguientes acuerdos a favor del niño ISMAEL JESUS DIAZ GODOY, de cuatro (04) años de edad, hijos de los ciudadanos antes señalados, luego de haber sido informados el motivo de su comparecencia previa convocatoria escrita debido al desacuerdo en cuanto al REGIMEN DE VISITAS y después de haber debatido el punto en cuestión y tomando en cuenta el Derecho reconocido en los Artículos 387 y 80 de la mencionada Ley Orgánica (LOPNA), se llegaron a los siguientes acuerdos: Inter- fines de semanas con LA MADRE y el siguiente con EL PADRE; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambas partes de igual manera. Las vacaciones de Navidad con EL PADRE y Fin de Año con la MADRE y así de forma sucesiva anualmente. Quedando entendido que la violación del presente convenio será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño ISMAEL JESUS DIAZ GODOY, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.